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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2006-9008
Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2006/05/24
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. En suelo urbanizable delimitado el Plan General Municipal contendrá las siguientes determinaciones:
a) Delimitación de su ámbito.
b) Desarrollo de los sistemas de la estructura general de la ordenación urbanística del territorio con la precisión suficiente para permitir la redacción de planes parciales.
c) Asignación de intensidades y usos globales en las diferentes zonas que se establezcan.
d) Trazado y características de las redes fundamentales de abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica, telefonía y demás servicios que prevea el plan.
e) División del territorio en sectores para el desarrollo de planes parciales.
f) Aprovechamiento medio de cada sector y de todo el suelo urbanizable delimitado, de acuerdo con el criterio fijado en el artículo 127.
2. Cuando las determinaciones del Plan General Municipal en esta clase de suelo superen lo señalado en el apartado anterior, regulando materias propias del planeamiento de desarrollo, tendrán únicamente carácter orientativo y no serán vinculantes para el plan parcial que posteriormente se dicte.