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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2006-9008
Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2006/05/24
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Los planes generales municipales deberán incluir determinaciones para asegurar una reserva para vivienda protegida de como mínimo el 30% de las viviendas previstas por la ordenación urbanística en la delimitación de nuevos sectores de suelo urbanizable.
No obstante, en aquellos municipios con población inferior a los 5.000 habitantes y superior a los 1.000 se podrá fijar una reserva inferior aunque superior al 10% en función de la actividad urbanística del municipio.
En los municipios con población inferior a 1.000 habitantes no será obligatorio realizar dicha reserva.
2. La reserva de vivienda protegida fijada en el apartado 1 de este artículo podrá quedar en suspenso en los instrumentos de ordenación de desarrollo si se cumplen los requisitos previstos en la disposición transitoria segunda de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, por un periodo de tiempo que finalizará como máximo el día 1 de enero de 2017.