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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2006-9008
Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2006/05/24
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Las Normas Urbanísticas Regionales tienen por objeto establecer, para la totalidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la normativa de carácter general sobre protección y aprovechamiento del suelo, urbanización y edificación.
Las Normas Urbanísticas Regionales se aplicarán:
1. Con carácter general, en todos aquellos municipios que no cuenten con planeamiento municipal.
2. Con carácter orientativo, para la redacción del planeamiento municipal que se formule con posterioridad a su entrada en vigor.
3. Con carácter complementario, en aquellos municipios que cuenten con Plan General Municipal, en todos aquellos aspectos no regulados o insuficientemente desarrollados por el mismo.
Las Normas Urbanísticas Regionales contendrán las siguientes determinaciones:
a) Fines y objetivos de su promulgación.
b) Relaciones e incidencias con los instrumentos de ordenación del territorio.
c) Normas urbanísticas reguladoras de la protección, usos y aprovechamientos del suelo, y la edificación.
d) Medidas de protección urbanística del medio natural, histórico y cultural.
e) Identificación de los suelos que estén afectados por alguna legislación sectorial.
f) Definición de las condiciones que puedan dar lugar a la formación de núcleos de población en las distintas áreas con problemática urbanística homogénea.
g) Criterios para la redacción del planeamiento municipal y estándares mínimos de calidad que deben ser cumplidos por los diversos instrumentos de planeamiento.
h) Previsiones mínimas para dotaciones, zonas verdes y espacios libres de dominio y uso público.
i) Criterios para el establecimiento, en su caso, de reservas de suelo destinadas a viviendas de protección pública.
Las Normas Urbanísticas Regionales contendrán los siguientes documentos:
a) Memoria justificativa de sus fines y objetivos, así como de su conveniencia y oportunidad, expresiva del resultado del trámite de participación pública en el proceso de elaboración.
b) Planos de información y ordenación.
c) Normas de edificación para el suelo urbano.
d) Normas de protección para el suelo no urbanizable.
e) Cualquier otro documento que se estime procedente para el cumplimiento de las determinaciones de las propias normas.
1. La formulación y aprobación de las Normas Urbanísticas Regionales se ajustará al siguiente procedimiento:
a) La elaboración corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
b) La aprobación inicial corresponde al Consejo de Gobierno de La Rioja. El acuerdo de aprobación inicial se publicará en el «Boletín Oficial de La Rioja», abriéndose simultáneamente un período de información pública y audiencia a las Entidades Locales y demás Administraciones públicas, por un plazo mínimo de un mes.
c) Informadas las alegaciones, se someterá el expediente a informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.
d) A la vista de los informes, y con las modificaciones que proceda, el Consejero competente en materia de urbanismo elevará el documento al Consejo de Gobierno de La Rioja para su aprobación definitiva, junto a la que se publicará en el «Boletín Oficial de La Rioja».
2. Toda modificación de las Normas Urbanísticas Regionales se ajustará al mismo procedimiento establecido en el número anterior de este artículo.