1. Cuando el sistema de compensación venga establecido en el planeamiento para una determinada unidad de ejecución, su efectiva aplicación requerirá que, en el plazo de un año desde la delimitación, los propietarios que representen más del 50 por 100 de la superficie de la unidad presenten el proyecto de estatutos y de bases de actuación, debiendo la Administración sustituir el sistema en otro caso y quedando legitimada la actuación del agente urbanizador. Cuando el mencionado sistema no venga establecido en el planeamiento, será requisito para la adopción del mismo que igual porcentaje de propietarios lo soliciten en el trámite de información pública del procedimiento para delimitar la unidad de ejecución.