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disposiciones consolidadas:
BOCM-m-2006-90012
Texto Refundido de la Ley de Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2006/10/27
Rango:
Decreto Legislativo
Departamento:
Comunidad de Madrid
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Las faltas prescribirán en los siguientes períodos, a contar desde la fecha en que la acción contra el funcionario pudiera haber sido ejercitada por la Administración:
a) Las faltas leves a los dos meses.
b) Las faltas graves a los dos años.
c) Las faltas muy graves a los seis años.
La prescripción quedará interrumpida por la incoación del expediente siempre que este no caduque.
Las sanciones prescribirán en los mismos plazos según la falta cometida.