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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2007-13685
Ley del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2007/07/16
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. El Gobierno y la Administración de la Generalidad deben impulsar la utilización, mejora e innovación de los medios telemáticos, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento, para la prestación de los servicios de la entidad gestora del DOGC y para el envío de los documentos que deban publicarse en el DOGC. Debe garantizarse en cualquier caso que los servicios son recibidos por sus destinatarios y que los documentos, sea cual fuere su formato, son auténticos e íntegros y se conservan adecuadamente.
2. La gestión de los documentos que se publican en el DOGC se basa en la transmisión electrónica de los mismos, validada con una firma electrónica reconocida, debiendo quedar constancia de dicha transmisión en un registro informático específico.
1. La entidad gestora del DOGC tiene la obligación de publicar en el DOGC las normas, disposiciones y actos que se especifican en el artículo 2.2.
2. La fecha de publicación de los documentos es la que consta en la cabecera del DOGC y determina el cómputo de los plazos para la entrada en vigor de las normas y para la efectividad de los actos.
3. Los documentos que deben publicarse en el DOGC deben reproducirse tal como hayan sido entregados por los remitentes, y no pueden modificarse salvo que éstos lo autoricen de forma fehaciente.
4. La publicación en el DOGC de las leyes aprobadas por el Parlamento debe hacerse de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía. La publicación de las disposiciones y actos administrativos debe hacerse de acuerdo con lo que se determine por reglamento.
5. Salvo que se produzcan retrasos por causas no imputables a la entidad gestora del DOGC, la publicación de documentos en el DOGC debe hacerse en el plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción de la orden de inserción o, en su caso, desde el pago de la tasa correspondiente. Si se aplica la tasa de urgencia, el plazo de publicación es de tres días.
6. Los documentos recibidos por la entidad gestora del DOGC tienen carácter reservado, y no puede facilitarse información sobre los mismos con carácter previo a su publicación, salvo que los remitentes lo autoricen expresamente.
7. Si un documento fuera publicado en el DOGC con errores que alteran o modifican su contenido, debe reproducirse correctamente en su totalidad o en la parte necesaria. Si el error es atribuible a los servicios de la entidad gestora del DOGC, la corrección de errores debe publicarse por iniciativa de dicha entidad; de lo contrario, deben redactar y enviar la corrección los emisores del documento. En ambos casos, la publicación de la corrección de errores debe hacerse tan pronto como se detecten o comuniquen.
Las autoridades y el personal facultado para suscribir la firma electrónica reconocida de la orden de inserción de los documentos destinados a ser publicados en el DOGC deben constar en un registro. A tal fin, los órganos pertinentes del Parlamento, del Gobierno, de la Administración de la Generalidad, de la Administración de justicia y de las administraciones, entes y organismos públicos correspondientes deben acreditar, según su normativa específica, a las personas que han de constar en el registro, y deben comunicar las modificaciones que se produzcan.
1. La Administración de la Generalidad, los entes locales, las oficinas de atención a los ciudadanos y las universidades y bibliotecas públicas deben facilitar la consulta pública y gratuita de la edición digital del DOGC, en los lugares y en la forma que se determinen por reglamento.
2. La Administración de la Generalidad debe facilitar a las personas que lo soliciten una copia en papel o una descarga en formato digital de las ediciones del DOGC, sin perjuicio del régimen económico que corresponda aplicar.
3. Deben adoptarse las medidas de seguridad que sean precisas para que los datos informáticos y ficheros que conforman cada edición digital del DOGC se custodien de forma que se garantice su archivo, conservación e inalterabilidad. Con idéntica finalidad, debe regularse, si fuere necesario, el procedimiento para la obtención de impresiones en papel de la edición digital.
El DOGC debe ser accesible a las personas con discapacidad. Los puntos de consulta de la edición digital a que se refiere el artículo 9.1 deben garantizar dicha accesibilidad.