KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-2008-591
Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2008/01/14
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
1. El CSIC contará con tres Vicepresidencias: la Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica, la Vicepresidencia de Organización y Relaciones Institucionales y la Vicepresidencia de Relaciones Internacionales. Sin perjuicio de la superior jefatura ejercida por el Presidente, a estas Vicepresidencias les corresponderán las funciones que se recogen en los siguientes apartados.
2. Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica. Esta Vicepresidencia ejercerá las siguientes funciones:
a) Dirección de la planificación, seguimiento y coordinación de la investigación científica y técnica y de la transferencia de conocimiento.
b) Dirección de la planificación y coordinación de la dotación de personal científico y técnico y de infraestructuras científicas a los centros, institutos y unidades.
c) Dirección de las Coordinaciones de Áreas Científico-técnicas y de los programas de investigación intramurales y en colaboración.
d) Dirección de la gestión de grandes instalaciones científico-técnicas y de la evaluación de carácter científico-técnico.
e) Dirección de la planificación, seguimiento y coordinación de las actividades de captación y formación de personal investigador y de personal técnico.
f) Dirección de la gestión de la participación del CSIC en convocatorias competitivas en el ámbito estatal y autonómico.
3. Vicepresidencia de Organización y Relaciones Institucionales. Esta Vicepresidencia ejercerá las siguientes funciones:
a) Dirección de la coordinación de la organización de centros, institutos y unidades.
b) Dirección de la coordinación de la implementación de la gestión de calidad
c) Dirección de las relaciones institucionales y de las Coordinaciones Institucionales.
d) Dirección de la política editorial y del sistema de información científico-técnica del CSIC.
e) Dirección de las actividades de fomento de la cultura científica.
4. Vicepresidencia de Relaciones Internacionales. Esta Vicepresidencia ejercerá las siguientes funciones:
a) Dirección de la planificación e impulso de las relaciones internacionales en el ámbito europeo e internacional.
b) Dirección de la coordinación de la participación del CSIC en Comité de Presidentes de Consejos Europeos de Investigación (EUROHORCS) y en la Fundación Europea para la Ciencia (ESF).
c) Dirección de la planificación, coordinación y seguimiento de la participación del CSIC en convocatorias competitivas y en la cogestión de programas en el ámbito europeo e internacional.
d) Dirección de la gestión de contratos con organismos internacionales.
5. Bajo la dirección funcional de las Vicepresidencias se sitúan las Vicepresidencias Adjuntas que también tendrán la consideración de órgano directivo, así como otras unidades. Todas ellas se crearán por el Consejo Rector en el marco del Contrato de Gestión o, en su caso, del Plan Inicial de Acción.
1. Corresponde a la Secretaría General, sin perjuicio de la superior jefatura ejercida por el Presidente, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Dirección del personal de la Agencia.
b) Dirección del funcionamiento de la organización administrativa.
c) Dirección de la gestión económico-financiera y presupuestaria y el control interno.
d) Dirección de la gestión patrimonial, de la contratación, y de las obras e infraestructuras.
e) Dirección de la planificación, el impulso y la gestión del desarrollo informático en el CSIC.
2. Bajo la dirección funcional de la Secretaría General se sitúan las Secretarías Generales Adjuntas, que también tendrán la consideración de órgano directivo, así como otras unidades. Todas ellas se crearán por el Consejo Rector en el marco del Contrato de Gestión o, en su caso, del Plan Inicial de Actuación.
Además de las Vicepresidencias, las Vicepresidencias Adjuntas, la Secretaría General y las Secretarías Generales Adjuntas, tendrán la consideración de Órgano directivo:
a) El Gabinete del Presidente.
b) Los puestos de Coordinadores de Redes Científicas que serán creados por el Consejo Rector, en el marco de lo que se establezca en el Contrato de Gestión o, en su caso, en el Plan Inicial de Actuación. Los titulares de dichos puestos serán responsables de la dirección y coordinación de aquellas Redes constituidas por investigadores de uno o varios centros o Institutos y, en su caso, conjuntamente con investigadores de otras instituciones nacionales o internacionales cuando dichas funciones recaigan en el CSIC y así lo determine el Consejo Rector.
Los puestos de personal directivo serán provistos por funcionarios titulados superiores, y percibirán el complemento de destino correspondiente a los puestos de trabajo de nivel 30, excepto los Coordinadores de Redes Científicas, que serán provistos en régimen laboral mediante contrato de alta dirección; todos ellos mediante procedimientos que garanticen el mérito, la capacidad y la publicidad. Sus titulares, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, serán nombrados por el Consejo Rector a propuesta del Presidente. Cuando ostenten la condición de funcionarios permanecerán en situación de servicio activo en su respectivo Cuerpo o Escala.
El CSIC desarrollará la actividad establecida en las funciones que recoge el artículo 5 basándose en el principio de calidad, en la gestión transparente por objetivos, la evaluación interna y externa de sus resultados y su reflejo en los incentivos al rendimiento del personal y en la responsabilidad de su personal directivo y de los titulares de órganos de apoyo y de gobierno.
1. La actividad del CSIC se desarrolla con arreglo al Plan de Acción Anual y el Plan de Acción Plurianual, bajo la vigencia y con arreglo al pertinente Contrato de Gestión.
2. El Contrato de Gestión ha de establecer como mínimo y para el periodo de su vigencia, que será de cuatro años, los siguientes extremos:
a) Los objetivos a perseguir, los resultados a obtener y, en general, la gestión a desarrollar.
b) Los planes necesarios para alcanzar los objetivos, con especificación de los marcos temporales correspondientes y de los proyectos asociados a cada una de las estrategias y sus plazos temporales, así como los indicadores para evaluar los resultados obtenidos.
c) Las previsiones máximas de plantilla de personal y el marco de actuación en materia de gestión de recursos humanos.
d) Los recursos personales, materiales y presupuestarios a aportar para la consecución de los objetivos.
e) Los efectos asociados al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos por lo que hace a exigencia de responsabilidad por la gestión de los órganos de gobierno y de apoyo y el personal directivo, así como el montante de masa salarial destinada al complemento de productividad o concepto equivalente del personal laboral.
f) El procedimiento a seguir para la cobertura de los déficit anuales que, en su caso, pudieran producirse por insuficiencia de los ingresos reales respecto de los estimados y las consecuencias de responsabilidad en la gestión que, en su caso, deban seguirse de tales déficit.
g) El procedimiento para la introducción de las modificaciones o adaptaciones anuales que, en su caso, procedan.
3. En el Contrato de Gestión se determinarán los mecanismos que permitan la exigencia de responsabilidades a que se refiere la letra e) del apartado anterior, por incumplimiento de objetivos.
1. La propuesta del Contrato de Gestión, que tendrá en cuenta los resultados obtenidos en relación con los Planes de Acción Anuales y el Plan de Acción Plurianual anterior, se elaborará por la Presidencia, que la elevará al Consejo Rector.
2. El Consejo Rector deberá aprobar la propuesta y remitirla al Ministerio de Ciencia e Innovación para su aprobación en el primer trimestre del último año de vigencia del anterior Contrato de Gestión, pudiendo los Presupuestos Generales del Estado prever una dotación condicionada a la efectiva formalización del mismo.
3. La aprobación del Contrato de Gestión tiene lugar por orden conjunta de los Ministerios de Ciencia e Innovación, de la Presidencia y de Economía y Hacienda, en un plazo máximo de tres meses a contar desde su presentación. En el caso de no ser aprobado en este plazo mantendrá su vigencia el Contrato de Gestión anterior.
1. El Consejo Rector, a propuesta del Presidente, aprueba:
a) El Plan de acción del año en curso, sobre la base de los recursos disponibles y antes del día 1 de febrero de cada año y los Planes de Acción Plurianual.
b) La Memoria anual o Informe general de actividad correspondiente al año inmediatamente anterior, con anterioridad al 30 de junio del año en curso.
c) Las Cuentas anuales acompañadas del informe de auditoría de cuentas con anterioridad al 30 de junio del ejercicio siguiente.
2. Sin perjuicio de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la información de las cuentas anuales a que hace mención el artículo 136.4 de la ley 47/2003, General Presupuestaria, los documentos a que se refiere el apartado anterior son públicos, teniendo los ciudadanos acceso a su contenido desde su aprobación, a través de su consulta en los servidores de información del CSIC o en la sede de la Agencia.
3. El Presidente del CSIC, previo estudio e informe del Consejo Rector, informará a los Ministerios de Ciencia e Innovación, de la Presidencia y de Economía y Hacienda acerca de la ejecución y cumplimiento de los objetivos fijados en el Contrato de Gestión.
1. La actividad investigadora del CSIC se desarrollará a través de los Centros, Institutos y Unidades propios o mixtos en colaboración con otras entidades, pudiendo tener, en este último supuesto, personalidad jurídica propia. Por el Consejo Rector se regulará el procedimiento de creación, modificación y supresión de los centros, institutos y unidades, su organización interna y régimen de funcionamiento y su agrupación en áreas o secciones científico-técnicas. Esta organización y régimen de funcionamiento se determinará en el plazo máximo de seis meses tras la constitución del Consejo Rector.
2. El régimen de funcionamiento de los Centros, Institutos y Unidades se organizará teniendo en cuenta la existencia de órganos de gobierno, colegiados y unipersonales. En la constitución de los órganos colegiados se garantizará, en todo caso, la existencia de representación del personal. Además, y para el desarrollo de sus fines, los Institutos y Unidades podrán organizarse en departamentos y unidades de servicios administrativos y/o técnicos y los Centros en institutos y/o departamentos.
3. Entre los Centros, en el seno del CSIC y/o en colaboración con otras entidades, podrán crearse Centros Nacionales de Investigación cuando el volumen de las infraestructuras necesarias para desarrollar su actividad así lo aconsejen, cuando encaje con la estrategia nacional de investigación científica y tecnológica y cuando se produzca la integración en el CSIC de entidades de investigación anteriormente independientes. Éstos podrán contar con nuevos institutos y unidades de investigación y/o estar formados por los ya existentes en las entidades que lo forman. El Consejo Rector regulará su creación, modificación y supresión.
Al menos cada cuatro años el CSIC someterá su actividad investigadora a evaluación por la Agencia Estatal de Evaluación, Financiación y Prospectiva de la Investigación Científica y Técnica, prevista en la disposición adicional tercera de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos.