1. La actividad investigadora del CSIC se desarrollará a través de los Centros, Institutos y Unidades propios o mixtos en colaboración con otras entidades, pudiendo tener, en este último supuesto, personalidad jurídica propia. Por el Consejo Rector se regulará el procedimiento de creación, modificación y supresión de los centros, institutos y unidades, su organización interna y régimen de funcionamiento y su agrupación en áreas o secciones científico-técnicas. Esta organización y régimen de funcionamiento se determinará en el plazo máximo de seis meses tras la constitución del Consejo Rector.