KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-2008-1184
Ley de educación de Andalucía
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2008/01/23
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
1. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la Administración educativa favorecerá la promoción profesional del profesorado de los centros docentes públicos sin necesidad de cambio del cuerpo docente al que se pertenece.
2. En la promoción profesional del profesorado se tendrá en cuenta la acreditación de los méritos que se determinen, entre los que se considerarán, al menos, los siguientes: la participación en proyectos de experimentación, investigación e innovación educativa, sometidas a su correspondiente evaluación; la impartición de la docencia de su materia en una lengua extranjera; el ejercicio de la función directiva; la acción tutorial; la implicación en la mejora de la enseñanza y del rendimiento del alumnado, y la dirección de la fase de prácticas del profesorado de nuevo ingreso.
3. La Administración educativa regulará el reconocimiento de la participación del profesorado en los planes, proyectos y programas educativos autorizados por esta, así como la dirección de la fase de prácticas del profesorado de nuevo ingreso, a los efectos de su toma en consideración en los procedimientos concursales de su ámbito competencial.