8. De acuerdo con lo recogido en el artículo 28.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en la educación secundaria obligatoria, los equipos docentes, a que se refiere el artículo 140 de esta Ley, podrán autorizar, con carácter excepcional, la promoción de un alumno o alumna con evaluación negativa en tres materias, cuando consideren que la naturaleza de sus dificultades no le impide seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación, a partir de las competencias básicas alcanzadas, y que dicha promoción beneficiará su evolución académica.