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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2008-1184
Ley de educación de Andalucía
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2008/01/23
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la Consejería competente en materia de educación promoverá la colaboración con las universidades, a fin de establecer convalidaciones entre estudios universitarios y estudios de formación profesional inicial de grado superior.
2. La Consejería competente en materia de educación promoverá la implicación del sector empresarial en los programas de formación en centros de trabajo que habrá de desarrollar el alumnado de formación profesional inicial.
3. Asimismo, se establecerán medidas para conectar la esfera de la formación profesional inicial con el ámbito laboral, a través de prácticas profesionales en empresas de distintos países de la Unión Europea.
4. La Consejería competente en materia de educación promoverá la colaboración entre los centros que imparten la formación profesional inicial y el sector empresarial andaluz para apoyar la investigación e innovación.