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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2008-1184
Ley de educación de Andalucía
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2008/01/23
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Las enseñanzas elementales de música y de danza contribuirán a desarrollar en el alumnado las capacidades que le permitan:
a) Apreciar la importancia de la música o de la danza como lenguajes artísticos y medios de expresión cultural de los pueblos y de las personas.
b) Conocer y valorar el patrimonio musical de Andalucía, con especial atención a la música y a la danza flamencas.
c) Interpretar y practicar la música o la danza con el fin de enriquecer sus posibilidades de comunicación y de realización personal.
d) Desarrollar los hábitos de trabajo individual y de grupo, de esfuerzo y de responsabilidad, que supone el aprendizaje de la música o de la danza.
e) Desarrollar la concentración y la audición como condiciones necesarias para la práctica e interpretación artística.
f) Participar en agrupaciones artísticas, integrándose equilibradamente en el conjunto.
g) Actuar en público con seguridad en sí mismo y comprender la función comunicativa de la interpretación artística.
h) Conocer y comprender las diferentes tendencias artísticas y culturales de nuestra época.