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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2008-1184
Ley de educación de Andalucía
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2008/01/23
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Las enseñanzas profesionales de música y de danza se organizarán en un grado de seis cursos de duración.
2. La organización, el acceso y la obtención del título profesional correspondiente se llevarán a cabo de acuerdo con lo recogido en la sección primera del Capítulo VI del Título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Las enseñanzas profesionales de música y de danza se impartirán en los respectivos conservatorios profesionales.
1. Las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño se organizarán en ciclos de grado medio y grado superior de formación específica.
2. La organización, el acceso y la obtención del título correspondiente se llevarán a cabo de acuerdo con lo recogido en la sección segunda del Capítulo VI del Título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
3. A los únicos efectos de ingreso en los ciclos formativos de artes plásticas y diseño, todos los centros que impartan estas enseñanzas se constituirán en un distrito único que permitirá una gestión centralizada de todas las solicitudes presentadas, de acuerdo con lo que se establezca.
4. Se facilitará la estancia del alumnado en países de la Unión Europea para realizar la formación práctica en empresas, estudios o talleres ubicados en dichos países. La contribución de las familias a la financiación de esta medida se establecerá reglamentariamente.
1. La Administración educativa adoptará medidas de organización y de ordenación académica para facilitar al alumnado la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas profesionales y la educación secundaria.
2. Con esta finalidad se podrán crear centros integrados y se establecerán convalidaciones.