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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2008-1184
Ley de educación de Andalucía
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2008/01/23
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa realizará las evaluaciones generales de diagnóstico, a que se refiere el artículo 144 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
2. De acuerdo con lo recogido en los artículos 21 y 29 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, al finalizar el segundo ciclo de la educación primaria y el segundo curso de la educación secundaria obligatoria, los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas por su alumnado. Esta evaluación tendrá carácter formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa.