KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-2008-1184
Ley de educación de Andalucía
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2008/01/23
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
1. La Administración educativa y las administraciones locales podrán colaborar en la prestación del servicio educativo. De manera particular, se podrán establecer mecanismos de colaboración en los siguientes aspectos:
a) Prevención, seguimiento y control del absentismo escolar.
b) Desarrollo de programas y actuaciones de compensación educativa, actuaciones dirigidas al alumnado de familias temporeras y de inserción sociolaboral de jóvenes con especiales dificultades de acceso al empleo.
c) Aplicación de los criterios de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos.
d) Desarrollo de programas y actuaciones de educación permanente de personas adultas.
e) Desarrollo de actividades complementarias y extraescolares dirigidas al conocimiento del municipio, de sus bienes de interés cultural y de su medio ambiente, así como aquellas que potencien los valores ciudadanos.
f) Utilización de las instalaciones de los centros docentes fuera del horario escolar.
g) Utilización de las instalaciones escolares para la realización de actividades de educación no formal en periodos vacacionales.
h) Utilización de las instalaciones municipales por el alumnado matriculado en los centros docentes.
i) Utilización coordinada de las bibliotecas escolares y municipales.
j) Utilización coordinada de las instalaciones deportivas.
k) Realización de actividades extraescolares de los centros docentes.
l) Desarrollo de programas de cualificación profesional inicial, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine.
m) Cualquier otra actuación que pueda inscribirse en la concepción del municipio como entidad educadora.
2. Para hacer efectiva la colaboración a que se refiere el apartado anterior, se podrán suscribir los correspondientes convenios, en los que se establecerán las condiciones generales que articulen dicha cooperación.