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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2008-1184
Ley de educación de Andalucía
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2008/01/23
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La Administración educativa y las universidades andaluzas cooperarán en aquellos aspectos que contribuyan a la mejora del sistema educativo y, principalmente, en los siguientes:
a) Enseñanza de personas adultas.
b) Realización de trabajos de investigación y evaluación educativa.
c) Acceso del alumnado a la educación superior.
d) Formación inicial y permanente del profesorado.
e) Prácticas en el sistema educativo del alumnado matriculado en las universidades.
f) Actividades de extensión universitaria y de voluntariado.
g) Potenciación de la actividad académica bilingüe.
h) Elaboración, producción y difusión de materiales pedagógicos y de apoyo al currículo.
i) Incorporación del profesorado de los cuerpos docentes regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, a los departamentos universitarios, en los términos establecidos en la disposición adicional vigesimoséptima de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
2. Para hacer efectiva la colaboración a que se refiere el apartado anterior, se podrán suscribir los correspondientes convenios, en los que se establecerán las condiciones generales que articulen dicha cooperación.