La Administración educativa andaluza podrá concertar con otras administraciones educativas el establecimiento de criterios y objetivos comunes con el fin de mejorar la calidad del sistema educativo y garantizar la equidad, así como participar en los programas de cooperación territorial que promueva la Administración General del Estado para alcanzar los objetivos educativos a los que se refiere el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.