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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2009-1174
Ley de educación de Cantabria
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2009/01/24
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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En el marco de los principios generales establecidos para esta etapa en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y con el objeto de facilitar la implantación de la etapa de Educación infantil, se promoverá la colaboración y la participación de las corporaciones locales.
1. Los objetivos y la ordenación de la etapa de Educación infantil son los que se recogen en el Capítulo I del Título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
2. Además, la Educación infantil contribuirá a desarrollar en los niños las capacidades que les permitan:
a) Conocer y valorar elementos esenciales de su ámbito cultural, participando en aquellas actividades próximas a su entorno, relacionadas con dichos elementos.
b) Iniciarse en el desarrollo de las competencias básicas establecidas para la educación básica.
1. La Consejería de Educación promoverá la escolarización en la etapa de Educación infantil de todos los niños, especialmente los que se encuentren en situación de desventaja por razones personales, familiares y sociales.
2. Se establecerá una relación de cooperación con las familias, encaminada a que los niños se sientan acogidos, seguros y confiados, favoreciendo especialmente los procesos de acogida y adaptación escolar y la resolución positiva de conflictos. Asimismo, se determinarán mecanismos para facilitar la participación de las familias en el proceso educativo de sus hijos.
3. Se pondrá especial atención en la detección temprana de necesidades educativas y en la aplicación de medidas dirigidas a prevenir, disminuir o compensar los factores que dificultan el desarrollo del niño. En todo caso, se procurará la coordinación entre los servicios educativos, sociales y de salud, tanto autonómicos como municipales.
4. Los contenidos educativos de la Educación infantil se abordarán por medio de actividades globalizadas que tengan interés y significado para los niños.
5. Los métodos de trabajo en ambos ciclos se basarán en las experiencias, las actividades creativas y el juego, y se aplicarán en un ambiente de afecto y confianza, para potenciar su autoestima e integración social.
6. En ambos ciclos de la Educación infantil, se atenderá progresivamente al desarrollo afectivo, al movimiento y los hábitos de control corporal, a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y relación social, así como al descubrimiento de las características físicas y sociales del medio en el que viven los niños. Además, se facilitará que niños elaboren una imagen de sí mismos positiva y equilibrada y adquieran autonomía personal.
7. La Consejería de Educación fomentará una primera aproximación a la lengua extranjera en los aprendizajes del segundo ciclo de la Educación infantil, especialmente en el último año. La Consejería de Educación podrá facilitar la impartición de determinados aspectos del currículo en una lengua extranjera y desarrollar otras actuaciones en el marco de la educación plurilingüe y pluricultural, en las condiciones que establezca dicha Consejería.
8. La Consejería de Educación fomentará una primera aproximación a la lectura y a la escritura, así como experiencias de iniciación temprana en habilidades numéricas básicas y en las tecnologías de la información y la comunicación. Para ello, se favorecerá la integración curricular de las tecnologías de la información y la comunicación, el inicio en el uso de la lectura y la escritura, así como en el lenguaje matemático, en contextos significativos, funcionales y de uso social.
9. La Consejería de Educación fomentará experiencias de iniciación temprana en la expresión visual y musical, así como la práctica psicomotriz desde perspectivas vivenciales y el uso de diferentes técnicas y recursos de expresión de los lenguajes artísticos, corporal y audiovisual.
10. Se potenciará la coordinación entre los dos ciclos de Educación infantil, con el fin de procurar la continuidad del proceso educativo en esta etapa.
11. Además, las enseñanzas correspondientes a la Educación infantil tendrán en cuenta las líneas prioritarias de actuación establecidas en el artículo 3 de esta Ley, en aquellos aspectos que se consideren pertinentes para esta etapa.
1. En la etapa de Educación infantil se realizará un proceso continuo y global de valoración del progreso del alumnado, que tendrá un carácter formativo.
2. La evaluación en esta etapa debe servir para identificar los aprendizajes adquiridos y el ritmo y características de la evolución de cada niño.
1. Corresponde a la Consejería de Educación establecer las medidas y los procedimientos para asegurar una adecuada transición entre la etapa de Educación infantil y la de Educación primaria. Los centros establecerán y potenciarán los oportunos mecanismos de coordinación entre ambas etapas.
2. Los mecanismos de coordinación a los que se refiere el apartado anterior deberán, en todo caso, favorecer la adecuada atención educativa a las necesidades y características del alumnado.
1. La Consejería de Educación y otras Administraciones públicas de Cantabria promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo. Asimismo, coordinarán las políticas de cooperación entre ellas y otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo. A tal fin, determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las corporaciones locales, otras Administraciones y entidades privadas sin fines de lucro.
2. El segundo ciclo de la Educación infantil será gratuito. A fin de atender las demandas de las familias, la Consejería de Educación garantizará una oferta suficiente de plazas en los centros públicos y concertará con centros privados, en el contexto de su programación educativa.
3. Los centros podrán ofrecer el primer ciclo de Educación infantil, el segundo o ambos.
4. De acuerdo con lo que establezca la Consejería de Educación, el primer ciclo de la Educación infantil podrá ofrecerse en centros que abarquen el ciclo completo o una parte del mismo. Aquellos centros cuya oferta sea de al menos un año completo del citado ciclo deberán incluir en su proyecto educativo la propuesta pedagógica a la que se refiere el artículo 14.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación y deberá contar con el personal cualificado en los términos recogidos en el artículo 92 de dicha Ley Orgánica.