De acuerdo con la organización de la etapa de Educación primaria que se establece en el artículo 18 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, se incluirá una segunda lengua extranjera en el tercer ciclo de la etapa y recibirán especial consideración las áreas que tengan carácter instrumental para la adquisición de otros conocimientos.