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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2009-1174
Ley de educación de Cantabria
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2009/01/24
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Los centros elaborarán sus propuestas pedagógicas para esta etapa desde la consideración de la atención a la diversidad y del acceso de todo el alumnado a la educación común. Asimismo, arbitrarán métodos que fomenten la actividad, la participación y la investigación por parte del alumnado, que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje de los alumnos, que favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos y que promuevan el trabajo cooperativo.
2. En la etapa de Educación secundaria obligatoria se fomentará el compromiso entre la familia y el centro educativo para favorecer el adecuado progreso educativo del alumnado. Asimismo, en esta etapa se fomentará el compromiso entre los centros educativos y los municipios.
3. Se potenciará, además, la coordinación entre los distintos cursos de la Educación secundaria obligatoria, con el fin de procurar la continuidad del proceso educativo en esta etapa, favoreciendo especialmente la interdisciplinariedad entre las materias y la toma de decisiones conjuntas.
4. En esta etapa se prestará una atención especial a la adquisición y el desarrollo de las competencias básicas, y se fomentará la correcta expresión oral y escrita y el uso de las matemáticas. A fin de promover el hábito de la lectura, se dedicará un tiempo a la misma en la práctica docente de todas las materias.
5. En la impartición de las enseñanzas correspondientes a esta etapa, especialmente en las materias de lengua castellana y literatura, lenguas extranjeras y matemáticas, se deberá incidir en enfoques comunicativos, socioculturales, funcionales y prácticos.
6. La Consejería de Educación podrá facilitar la impartición de determinadas materias del currículo en una lengua extranjera, así como desarrollar actuaciones en el marco de la educación plurilingüe y pluricultural.
7. La Consejería de Educación establecerá las condiciones que permitan que, en los primeros cursos de la etapa, los profesores con la debida cualificación impartan más de una materia al mismo grupo de alumnos.
8. La Consejería de Educación promoverá las medidas necesarias para que la tutoría personal de los alumnos y la orientación educativa constituyan un elemento fundamental en la ordenación de esta etapa.
9. La Consejería de Educación regulará soluciones específicas para la atención de aquellos alumnos que manifiesten dificultades especiales de aprendizaje o de integración en la actividad ordinaria de los centros, de los alumnos de alta capacidad intelectual y de los alumnos con discapacidad.
10. En esta etapa, la práctica docente del profesorado estará basada en el trabajo cooperativo y en la toma de decisiones conjuntas de los profesores que atiendan a un alumno o a un grupo de alumnos.
11. Se fomentará el contacto del alumnado de esta etapa con el mundo laboral a través de diferentes procedimientos, entre ellos, la realización de breves estancias en las empresas, en las condiciones que determine la Consejería de Educación.
12. Además, las enseñanzas correspondientes a la Educación secundaria obligatoria tendrán en cuenta las líneas prioritarias de actuación, establecidas en el artículo 3 de esta Ley, en aquellos aspectos que se consideren pertinentes para esta etapa.