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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2009-1174
Ley de educación de Cantabria
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2009/01/24
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Las actividades educativas en el Bachillerato favorecerán la capacidad del alumno para aprender por sí mismo, para trabajar de forma cooperativa y para aplicar los métodos de investigación apropiados.
2. La Consejería de Educación promoverá las medidas necesarias para que en las distintas materias se desarrollen actividades que estimulen, afiancen y profundicen el interés y el hábito de la lectura y la capacidad de expresarse correctamente en público, así como el uso y la integración de las tecnologías de la información y la comunicación.
3. En la impartición de estas enseñanzas, especialmente en las materias de lengua castellana y literatura, lenguas extranjeras y matemáticas, se deberá incidir en enfoques comunicativos, socioculturales, funcionales y prácticos.
4. La Consejería de Educación podrá facilitar la impartición de determinadas materias del currículo en una lengua extranjera, así como desarrollar otras actuaciones en el marco de la educación plurilingüe y pluricultural. En este sentido, se facilitará la estancia del alumnado de esta etapa en países de la Unión Europea para perfeccionar sus conocimientos en una lengua extranjera, contribuyendo las familias a la financiación de esta medida, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.
5. Se incidirá, de forma especial, en la coordinación de los distintos profesores que impartan las materias de estas enseñanzas, con el fin de favorecer la interdisciplinariedad de las mismas y la toma de decisiones conjuntas.
6. Además, las enseñanzas correspondientes a Bachillerato tendrán en cuenta las líneas prioritarias de actuación, establecidas en el artículo 3 de esta Ley, en aquellos aspectos que se consideren pertinentes para estas enseñanzas.