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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2009-1174
Ley de educación de Cantabria
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2009/01/24
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La Consejería de Educación, en el ámbito de sus competencias y con la colaboración de las corporaciones locales y de los agentes sociales y económicos, programará la oferta de las enseñanzas de Formación profesional, con respeto a los derechos reconocidos en la presente Ley.
2. La programación de la oferta de las enseñanzas de Formación profesional a la que se refiere el apartado anterior deberá realizarse en el marco de la planificación de la oferta general de Formación profesional en Cantabria.
3. El currículo de las enseñanzas de Formación profesional incluirá una fase de formación práctica en los centros de trabajo, de la que podrán quedar exentos quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con los estudios profesionales cursados. La Consejería de Educación regulará esta fase y la mencionada exención.
4. La Formación profesional promoverá la integración de contenidos científicos, tecnológicos y organizativos, y garantizará que el alumnado adquiera los conocimientos y capacidades relacionadas con las áreas establecidas en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.