La Consejería de Educación contribuirá al desarrollo de una red pública de centros integrados de Formación profesional a los que se refiere el artículo 11 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. La creación y autorización de estos centros deberá atenerse, en todo caso, a lo dispuesto en el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los centros integrados de Formación profesional.