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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2009-1174
Ley de educación de Cantabria
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2009/01/24
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Los alumnos podrán incorporarse a la educación de personas adultas en los términos que se establecen en los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. La organización y la metodología de las enseñanzas para las personas adultas se basarán en el autoaprendizaje y tendrán en cuenta sus experiencias, necesidades e intereses, pudiendo desarrollarse a través de la enseñanza presencial y también mediante la educación a distancia.
3. Las enseñanzas para las personas adultas se organizarán con una metodología flexible y abierta, de modo que respondan a sus capacidades, necesidades e intereses.
4. La Consejería de Educación podrá promover convenios de colaboración para la enseñanza de personas adultas con las universidades, corporaciones locales y otras entidades públicas o privadas. En este último supuesto, se dará preferencia a las asociaciones sin ánimo de lucro. Estos convenios podrán, asimismo, contemplar la elaboración de materiales que respondan a las necesidades técnicas y metodológicas de este tipo de enseñanzas.
5. Las personas adultas pueden realizar sus aprendizajes tanto por medio de actividades de enseñanza, reglada o no reglada, como a través de la experiencia laboral o en actividades sociales. Para ello, se desarrollarán mecanismos de validación de aprendizajes previos que permitan reconocer las competencias, los conocimientos y las aptitudes obtenidas por los individuos en diversos contextos, con la finalidad de que estos aprendizajes puedan ser acreditados. En este sentido, se tenderá a establecer conexiones entre ambas vías y se adoptarán medidas para la validación de los aprendizajes adquiridos de este modo.
6. En la educación de personas adultas se prestará una atención adecuada a aquéllas que presenten necesidad específica de apoyo educativo.
7. En los establecimientos penitenciarios se garantizará a la población reclusa el acceso a estas enseñanzas.
8. La Consejería de Educación estimulará la realización de investigaciones y la difusión de prácticas innovadoras en el campo de la educación de personas adultas, con objeto de permitir el desarrollo de nuevos modelos educativos y la mejora continua de los existentes.