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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2009-1174
Ley de educación de Cantabria
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2009/01/24
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La presente Ley tiene por objeto regular el sistema educativo de Cantabria, en ejercicio de las competencias propias de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en el marco de las bases establecidas para el sistema educativo español.
2. El ámbito de aplicación de la presente Ley es todo el sistema educativo de Cantabria, a excepción de las enseñanzas universitarias.
El sistema educativo de Cantabria, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y del Estatuto de Autonomía para Cantabria, así como por los principios del sistema educativo español establecidos en el artículo 1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, se fundamenta en los siguientes principios:
a) La mejora de la calidad de la educación en un marco de equidad y justicia social que favorezca la supresión de desigualdades.
b) La formación de ciudadanos críticos y responsables que sean capaces de comprender y participar activamente en el mundo actual.
c) El equilibrio entre la igualdad de oportunidades de los ciudadanos y el respeto a la diversidad de sus identidades, necesidades e intereses.
d) El compromiso de la comunidad educativa y de toda la sociedad en la formación del alumnado de Cantabria.
e) La evaluación del sistema educativo de Cantabria como mecanismo de control democrático que contribuya a la mejora de la calidad y equidad en la educación, a orientar las políticas educativas y a proporcionar información sobre el grado de cumplimiento de los objetivos educativos.
f) La integración del principio de igualdad en la política de educación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica 03/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
En el marco de los principios establecidos en el artículo 2 de la presente Ley y de los fines del sistema educativo español, recogidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, el sistema educativo de Cantabria considera prioritarias, entre otras, las siguientes líneas de actuación:
a) La atención a la diversidad del alumnado, potenciando una perspectiva intercultural en la educación y la atención y apoyo al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, así como el desarrollo de actuaciones relacionadas con la compensación de las desigualdades en educación.
b) La adquisición y el desarrollo de las competencias básicas con el objetivo de formar alumnos competentes, capaces de responder a demandas complejas y llevar a cabo tareas diversas de forma adecuada.
c) El impulso de actuaciones que desarrollen la mejora de la competencia lectora y el fomento del hábito lector en el alumnado.
d) La potenciación de la atención educativa al alumnado en horario extraescolar.
e) La educación plurilingüe y pluricultural, como una de las actuaciones esenciales para favorecer el desarrollo de la competencia en comunicación lingüística.
f) La escolarización en edades tempranas.
g) El impulso a la Formación profesional y a la educación permanente.
h) La mejora de la organización de los centros y la cultura escolar.
i) El compromiso por una educación igualitaria entre sexos.
j) La potenciación de la integración curricular de las tecnologías de la información y la comunicación.
k) La educación para la sostenibilidad.
l) La apertura de los centros a la comunidad. Potenciar la apertura del centro al entorno y el uso de las redes de recursos sociales de la comunidad.
m) La potenciación de la igualdad de oportunidades.
n) La evaluación y autoevaluación del sistema educativo.