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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2009-1174
Ley de educación de Cantabria
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2009/01/24
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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La orientación educativa incluye todas aquellas actuaciones de orientación personal, escolar y profesional que se desarrollan en las diferentes enseñanzas que se regulan en la presente Ley.
La orientación educativa tiene como finalidad contribuir al desarrollo de las capacidades del alumnado, de modo que se facilite su desarrollo personal y social, partiendo del reconocimiento y de la valoración de las diferencias como un elemento enriquecedor y considerando el centro educativo como núcleo que dinamiza y aglutina la acción de toda la comunidad educativa.
1. La orientación educativa se sustenta en la consideración de que dicha orientación:
a) Es un derecho del alumnado.
b) Está presente a lo largo de toda la escolaridad.
c) Forma parte de la acción educativa y de la función docente, por lo que debe implicar la participación de todos los profesores y órganos de los centros educativos.
d) Contempla acciones que van desde el asesoramiento y la prevención hasta la detección de dificultades y la intervención especializada.
e) Debe contribuir a dinamizar los centros educativos, promoviendo cambios contextualizados en los mismos, con el fin de facilitar el progreso educativo de todo el alumnado.
f) Se estructura y organiza en diferentes niveles de actuación en los que los profesionales trabajan en colaboración y de forma complementaria.
2. La acción orientadora se desarrolla teniendo en cuenta a toda la comunidad educativa: alumnado, profesorado y familias. Igualmente, dicha acción orientadora deberá tomar en consideración las características del entorno educativo.