1. Con la finalidad de favorecer la transición del alumnado a través de los diferentes niveles, etapas educativas y enseñanzas, y de garantizar la coherencia en la actuación de los profesores responsables de la intervención especializada de carácter psicopedagógico, dichos profesores coordinarán sus actuaciones en el marco de la organización que, a tal efecto, determine la Consejería de Educación.