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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2009-1174
Ley de educación de Cantabria
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2009/01/24
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de la Consejería de Educación y de los propios centros educativos.
2. Se considera formación permanente del profesorado el conjunto de actuaciones dirigidas a promover el desarrollo profesional docente.
3. La formación permanente deberá estar enfocada a profundizar en el desarrollo de las competencias profesionales docentes, a través de todos aquellos aspectos orientados a mejorar la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros, entre otros, estrategias metodológicas y organizativas, innovación educativa, atención a la diversidad, coordinación, organización y gestión de recursos, orientación y tutoría, evaluación, trabajo cooperativo y convivencia escolar, así como la actualización científico-didáctica del profesorado. Asimismo, deberá incluir una formación específica en materia de igualdad en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, en el artículo 24.2.c) de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en prevención de riesgos laborales.
4. La Consejería de Educación promoverá la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, y su integración en la práctica docente, así como la formación en lenguas extranjeras de todo el profesorado, independientemente de su especialidad, estableciendo programas específicos de formación en este ámbito.
5. La Consejería de Educación promoverá el desarrollo de programas y proyectos de investigación e innovación educativa, especialmente entre la Universidad de Cantabria y los centros educativos.
La formación permanente del profesorado tiene como finalidades:
a) Potenciar el desarrollo profesional del profesorado, favoreciendo el enriquecimiento de una cultura profesional orientada a la mejora constante de las prácticas educativas.
b) Desarrollar en el profesorado las competencias profesionales necesarias para afrontar una tarea educativa crecientemente compleja y facilitarle los recursos y estrategias para ejercer su profesión en las mejores condiciones posibles.
c) Asegurar a todo educador la posibilidad de una formación de calidad a lo largo de su trayectoria profesional, acorde con las exigencias sociales, tecnológicas, científicas, pedagógicas, profesionales y culturales.
El modelo de formación permanente del profesorado estará basado en los siguientes principios básicos:
a) La vinculación de los procesos de formación a la práctica docente y a la reflexión, individual y colectiva, sobre los problemas de la misma como elemento fundamental para la autoevaluación, adaptación y mejora de dicha práctica.
b) La consideración del centro educativo como espacio prioritario para el desarrollo de procesos formativos y de investigación e innovación educativa.
c) La potenciación de los procesos de innovación e investigación educativa tanto en el marco del centro educativo o del aula, como por parte de grupos de profesores de diversos centros, diferentes etapas educativas o diferentes enseñanzas, quienes, partiendo de intereses profesionales y experiencias educativas comunes, participen conjuntamente en actividades de formación.
d) La diversificación de estrategias, modalidades e itinerarios formativos, adaptando éstos a las necesidades concretas del profesorado y de los equipos docentes, y a las peculiaridades de los contextos de formación.
1. La formación permanente del profesorado dependiente de la Consejería de Educación se organiza a través de una red de centros de formación permanente del profesorado, que se regirá de acuerdo con lo que determine dicha Consejería.
2. La formación permanente del profesorado dependiente de la Consejería de Educación se planifica y coordina a través de un Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado, que constituye el marco y el referente para dicha formación en la Comunidad Autónoma de Cantabria para el periodo temporal que se establezca. Este Plan Regional se desarrolla a través de planes anuales de formación permanente del profesorado que, siguiendo las directrices establecidas en el mencionado Plan Regional, contienen las acciones formativas, organizadas a través de diferentes modalidades de formación.
3. La Consejería de Educación establecerá convenios con la Universidad de Cantabria y otras universidades así como con entidades, instituciones y organizaciones competentes en materia de formación para la organización de la formación permanente del profesorado.
4. La Consejería de Educación promoverá la participación del profesorado en los programas de formación permanente de carácter estatal que, a tal efecto, determine el Ministerio de Educación y Ciencia, dirigidos a profesores de todas las enseñanzas reguladas en la presente Ley.
1. La Consejería de Educación planificará las actividades de formación del profesorado, garantizará una oferta formativa diversificada y gratuita de estas actividades, y establecerá las medidas oportunas para favorecer la participación del profesorado en ellas.
2. La Consejería de Educación facilitará el acceso de los profesores a titulaciones que permitan la movilidad entre las distintas enseñanzas, incluidas las universitarias, mediante los acuerdos oportunos con la Universidad de Cantabria y otras universidades.
3. La Consejería de Educación colaborará con el Ministerio de Educación y Ciencia en las actuaciones destinadas a favorecer la movilidad internacional de los docentes, los intercambios puesto a puesto y las estancias en otros países.