3. Las bibliotecas escolares contribuirán a mejorar la competencia lectora y el fomento del hábito lector del alumnado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 32.5 y 36.4 de esta Ley, con el fin de que éste adquiera y desarrolle aprendizajes relevantes y significativos, sea capaz de interrelacionar los distintos saberes, utilice la información de forma crítica y desarrolle el interés por la lectura. A tal efecto, los centros educativos integrarán el uso de las bibliotecas tanto en el proceso de enseñanza y aprendizaje como en la organización de los mismos y en los planes, programas y proyectos que se desarrollen.