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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2009-1174
Ley de educación de Cantabria
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2009/01/24
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. En los centros públicos que impartan Educación secundaria, enseñanzas artísticas y enseñanzas de idiomas, existirán departamentos de coordinación didáctica, de acuerdo con lo que la Consejería de Educación determine, en función de las características de las diferentes enseñanzas.
2. En los departamentos de coordinación didáctica se integrará el profesorado que imparte las enseñanzas que se encomienden a los mismos o que ejerza sus funciones en el ámbito de actuación de los mismos.
3. Los departamentos de coordinación didáctica existentes en el centro podrán agruparse en los siguientes ámbitos de conocimiento:
a) Ámbito científico-tecnológico.
b) Ámbito lingüístico y social.
c) Ámbito artístico y corporal.
Dicha agrupación se realizará conforme a lo que establezca la Consejería de Educación, correspondiendo la coordinación de cada ámbito a uno de los jefes de los departamentos implicados.
4. Corresponde a los departamentos de coordinación didáctica la programación y desarrollo de las materias, ámbitos o módulos que tengan encomendados, así como todas las actividades relacionadas con el proceso de enseñanza y aprendizaje que se desarrollen en el ámbito de actuación de cada departamento.
5. Las jefaturas de los departamentos de coordinación didáctica serán ejercidas, con carácter preferente, por profesorado funcionario del Cuerpo de Catedráticos.
6. Los departamentos de orientación, además de las funciones de coordinación didáctica que se establecen, con carácter general, para todos los departamentos, desarrollarán las funciones que les son propias en el ámbito de la orientación educativa.
7. En los departamentos de orientación se integrarán los profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de psicología y pedagogía, y aquellos profesores con la debida cualificación que determine la Consejería de Educación.
8. La jefatura de los departamentos de orientación será ejercida, con carácter preferente, por el profesorado del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de psicología y pedagogía.