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Sin perjuicio de las funciones previstas en el artículo 151 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, son funciones de la inspección educativa de Cantabria las siguientes:
a) Colaborar y coordinarse con los diferentes servicios y unidades técnicas de la Consejería de Educación en el desarrollo de sus actuaciones.
b) Promover las actuaciones generales que, en materia educativa y de gestión, adopte la Consejería de Educación.
c) Favorecer la innovación en el ámbito educativo e impulsar los cambios metodológicos y organizativos que permitan la mejora de procesos y resultados.
d) Asesorar y orientar al profesorado, a los órganos de gobierno y a los órganos de coordinación docente en el desarrollo de las funciones que tengan encomendadas.
e) Impulsar las actuaciones prioritarias que desarrolle la Consejería de Educación.
f) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Consejería de Educación, en el ámbito de sus competencias.