1. La Consejería de Educación regulará la estructura, organización y funcionamiento del órgano que se establezca para el desempeño de la inspección educativa. La Consejería de Educación establecerá la organización territorial de la inspección educativa, así como el funcionamiento de equipos de inspectores encargados de coordinar las actuaciones de la inspección educativa en determinadas áreas específicas de trabajo.