2. La Consejería de Educación incluirá en sus planes de formación permanente actividades que contribuyan al perfeccionamiento y actualización profesional de los inspectores y facilitará la asistencia de éstos a dichas actividades. Igualmente, favorecerá la asistencia de los inspectores a aquellas actividades de formación que, organizadas por otras entidades, instituciones y organismos, contribuyan al mejor desarrollo de su ejercicio profesional.