KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-2009-1174
Ley de educación de Cantabria
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2009/01/24
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
1. Sin perjuicio de los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas a que se refiere el párrafo c) del apartado 2, de la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, las competencias básicas son aquellas competencias que debe haber adquirido y desarrollado el alumnado de Cantabria al finalizar la educación básica para poder lograr su realización personal, ejercer la ciudadanía activa, incorporarse a la vida adulta de manera satisfactoria y ser capaz de desarrollar un aprendizaje permanente a lo largo de la vida.
2. La inclusión de las competencias básicas en el currículo tiene las siguientes finalidades:
a) Integrar los diferentes aprendizajes, tanto los formales como los informales y no formales.
b) Permitir a todos los estudiantes integrar sus aprendizajes, ponerlos en relación con distintos tipos de contenidos y utilizarlos de manera efectiva cuando les resulten necesarios en diferentes situaciones y contextos.
c) Orientar la enseñanza, al permitir identificar los contenidos y los criterios de evaluación que tienen carácter imprescindible y, en general, inspirar las distintas decisiones relativas al proceso de enseñanza y aprendizaje.
3. Las competencias básicas que deben adquirir y desarrollar los alumnos en la educación básica son las siguientes:
a) Competencia en comunicación lingüística.
b) Competencia matemática.
c) Competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico.
d) Tratamiento de la información y competencia digital.
e) Competencia social y ciudadana.
f) Competencia cultural y artística.
g) Competencia para aprender a aprender.
h) Autonomía e iniciativa personal.
4. La Consejería de Educación establecerá las medidas pertinentes para fomentar el desarrollo y adquisición, por parte de los alumnos, de las mencionadas competencias básicas en el marco de su modelo educativo así como de todos los planes, programas y proyectos que se impulsen desde dicha Consejería.