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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2009-7628
Procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2009/05/08
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje planificará y programará periódicamente, con la frecuencia que determine, los controles de dopaje que como mínimo deberán realizarse en competición y fuera de competición.
2. La planificación y programación de los controles de dopaje se realizará conforme a lo dispuesto en el presente real decreto.
3. Para la preparación de los trabajos de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje respecto de la planificación, ejecución y seguimiento de los controles de dopaje, podrán crearse grupos de trabajo en la forma que previene el artículo 18 del Real Decreto 811/2007.
4. La planificación y programación de los controles del dopaje se plasmarán en un Plan de Distribución de Controles y en un Plan Individualizado de Controles, que deberán ser aprobados por la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje.