2. Esta base de datos se tratará de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Sólo el Presidente de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje podrá determinar, según lo establecido en la Ley Orgánica 7/2006, el acceso restringido a los correspondientes ficheros y en su caso datos específicos, en los términos previstos en la citada Ley Orgánica 15/1999.