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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2009-7628
Procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2009/05/08
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Los deportistas con licencia que habilite para participar en competiciones oficiales de ámbito estatal deberán, de acuerdo con lo que se determina en los apartados siguientes, facilitar los datos que permitan la localización habitual de los deportistas mediante la cumplimentación del formulario que por Resolución establezca el Presidente del Consejo Superior de Deportes.
2. En los deportes de equipo, la obligación establecida en el apartado anterior podrá asumirse por los clubes o entidades deportivas por delegación del deportista. Esta delegación deberá remitirse con carácter previo a la federación deportiva española correspondiente.
En el resto de modalidades deportivas los deportistas podrán delegar expresamente el cumplimiento de esta obligación en su entrenador, delegado o cualquier otra persona con licencia deportiva.
La delegación no producirá efecto hasta la constancia fehaciente de la misma en la respectiva federación deportiva española.
3. Los deportistas incluidos en el Plan Individualizado de Controles tienen la obligación específica de cumplimentar el formulario de localización que se establezca mediante Resolución del Presidente del Consejo Superior de Deportes.
4. Las personas a que se refieren los apartados anteriores son responsables de la veracidad y suficiencia de la información proporcionada a la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje a efectos de poder realizar un control fuera de competición.
La delegación a que se refiere el artículo anterior comporta la responsabilidad del delegado respecto de las obligaciones que en el mismo se establecen. Asimismo, los incumplimientos de tales obligaciones que se detecten por los órganos competentes, se notificarán al deportista delegante.
1. Los deportistas que se incluyan en el Plan Individualizado de Controles deberán proporcionar una información trimestral sobre su localización habitual, cumplimentando con este fin el formulario que por Resolución apruebe el Presidente del Consejo Superior de Deportes, manteniendo en todo caso la siguiente información mínima:
a) Una dirección postal donde el deportista pueda recibir correspondencia, a efectos de notificaciones relacionadas con el control del dopaje.
b) Una cláusula de consentimiento informado del deportista por la que consiente en ceder los datos facilitados a otras organizaciones antidopaje, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica 7/2006.
c) Por cada trimestre, las ausencias superiores a tres días del domicilio habitual, facilitando durante tales ausencias la dirección completa de su residencia o localización.
d) Los datos, entre ellos el nombre y la dirección, de los lugares de entrenamiento del deportista, así como su calendario de entrenamiento para el trimestre, y el horario mínimo de disponibilidad necesario para poder realizar los controles de dopaje.
e) El calendario de competición trimestral, especificando los lugares donde competirá y las fechas, así como el tipo de competición.
2. La cesión y el tratamiento de los datos del formulario a que se hace referencia en este precepto estarán sujetos a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
3. El formulario elaborado por el Consejo Superior de Deportes incluirá un apartado que permitirá a los deportistas actualizar o modificar la información proporcionada con una antelación suficiente a fin de no comprometer la finalidad de la obligación de localización.