3. Las personas productoras y poseedoras de residuos que deban someterse a operaciones de valorización en plantas externas, ya sea para valorizarlos materialmente, ya sea para favorecer su aprovechamiento como fuente de energía o la disposición del desperdicio, están obligadas a entregarlos a una persona gestora legalmente autorizada, en las condiciones fijadas, si procede, por la normativa específica en materia de residuos. El gestor o la gestora adquiere la condición de poseedor o poseedora de estos residuos en el momento en que se le entregan.