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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2010-3904
Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2010/03/09
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Los organizadores responsables de todos los recintos deportivos a que se refiere el apartado 1 del artículo 11 de la Ley 19/2007, de 11 de julio, deben establecer un sistema informatizado de control y gestión de venta de entradas, así como de acceso a los recintos. Las ligas profesionales correspondientes incorporarán a sus estatutos y reglamentos la medida de clausura de los recintos que no cumplan oportunamente esta obligación.
Los organizadores de las competiciones en los que se hayan instalado estos sistemas son responsables de la conservación y el mantenimiento de los dispositivos instalados y del adecuado funcionamiento de los mismos.
El número de localidades puestas a la venta no debe superar el aforo seguro de las instalaciones que se haya establecido en el Plan Individual de Riesgos de la instalación que prevé el artículo 7 de este reglamento. El número total deberá reducirse en función de cualquier factor pertinente relacionado con la seguridad, el control y el orden público o si las condiciones físicas o el control de la seguridad de las instalaciones son inadecuados.