Los organizadores responsables de todos los recintos deportivos a que se refiere el apartado 1 del artículo 11 de la Ley 19/2007, de 11 de julio, de acuerdo con el Coordinador de Seguridad, podrán instalar en los recintos deportivos mecanismos o dispositivos para la detección de las armas e instrumentos análogos que describe la letra a) del apartado 1 del artículo 6 de la Ley 19/2007, de 11 de julio.