1. De acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 14 de la Ley 19/2007, de 11 de julio, todas las instalaciones deportivas de la máxima categoría de competición profesional de fútbol y baloncesto contarán con una Unidad de Control Organizativo, instalada y en funcionamiento. Cuando tales unidades se encuentren instaladas en los campos de fútbol, deberán incorporar las dotaciones que se determinan en los artículos 65 a 69 de este reglamento y además los mandos de apertura automática de los sistemas de barreras y vallas de protección y separación de espacios y los medios electrónicos, mecánicos o de cualquier otra clase que desde la unidad permita controlar el aforo y el ritmo de acceso de espectadores por zonas.