1. La venta de billetes de entrada, cuando tenga lugar en el recinto deportivo, se realizará única y exclusivamente en las taquillas instaladas en el propio recinto. Asimismo, la venta de localidades deberá organizarse de manera que no se produzcan altercados. Las localidades para acontecimientos de alto riesgo no deberán venderse en las instalaciones en el mismo día en que se vayan a celebrar, salvo acuerdo con el Coordinador de Seguridad.