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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2010-3904
Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2010/03/09
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, así en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, en los recintos donde se celebren competiciones de categoría profesional de fútbol y en aquellos otros que reglamentariamente se determinen, el Consejo de Administración o la Junta Directiva designarán un Director de Seguridad que, en el ejercicio de las funciones que le son propias, estará sometido a la autoridad del Coordinador de Seguridad y seguirá sus instrucciones en cuanto afecte a la seguridad del acontecimiento deportivo.
1. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales, los organizadores dispondrán del personal y de los medios adecuados para impedir a los asistentes la introducción o tenencia en el recinto de pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que impliquen una incitación a la violencia, al racismo, la xenofobia o a la intolerancia; bebidas alcohólicas, y bebidas o alimentos de cualquier clase cuya introducción y tenencia esté prohibida conforme al artículo 25 del presente reglamento.
2. Asimismo, adoptarán las previsiones oportunas para impedir el acceso a cuantos traten de introducir en el recinto armas u objetos susceptibles de ser utilizados como tales, bengalas y fuegos de artificio, o presenten síntomas de hallarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias análogas.
3. Queda prohibida en las instalaciones en que se celebren competiciones deportivas, y los organizadores serán responsables del cumplimiento de la prohibición, la introducción y venta de toda clase de bebidas alcohólicas; considerándose bebidas no alcohólicas aquellas no fermentadas, carbónicas o no, preparadas con agua potable o mineral, ingredientes, características y demás productos autorizados, y entendiéndose por bebidas alcohólicas aquellas que en volumen presenten una graduación alcohólica, en grados centesimales, superior al 1 por 100.
4. El personal del club o de la sociedad anónima deportiva impedirá la exhibición y retirará con carácter inmediato cualquier tipo de pancarta o similar que se exhiba en las gradas incitando a la violencia, así como cualquier clase de bebida, producto o alimento contrario a las prohibiciones anteriores.
1. Los clubes, sociedades anónimas deportivas u organizadores establecerán los mecanismos necesarios para hacer efectiva, por medio de su personal y/o medios técnicos a su alcance, la prohibición de acceso de las personas que hubieran sido sancionadas con dicha prohibición y cuya identificación les haya sido previamente facilitada por las autoridades gubernativas o por el Coordinador de Seguridad, así como, en su caso, la expulsión del recinto.
2. Para el cumplimiento de las obligaciones legales que se refieren en el artículo 28 y en el presente, el personal de los organizadores podrá instar el apoyo de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que se encuentren presentes.
1. El club o sociedad anónima deportiva organizadora de los encuentros correspondientes a competiciones de categoría profesional, establecerá un sistema que permita dirigir y acomodar a los componentes de aficiones de los equipos contendientes, situándolos en los espacios dispuestos al efecto, a fin de que estén separadas.
2. En los encuentros de otro nivel, los organizadores deberán también adoptar las medidas necesarias para separar adecuadamente en los recintos a los grupos de seguidores que pudieran originar enfrentamientos violentos.
De acuerdo con las normas que al respecto se establezcan por las Administraciones competentes, sólo podrán utilizarse dispositivos pirotécnicos en los recintos deportivos previo acuerdo con el Coordinador de Seguridad, que adoptará las medidas pertinentes, y siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
a) En ceremonias de apertura y clausura, durante el descanso o después del encuentro.
b) Fuera de las gradas o de las vallas que las rodeen.
c) Que el manejo de los dispositivos pirotécnicos se lleve a cabo por profesionales autorizados al efecto, designados por el organizador del encuentro.
En los encuentros calificados de alto riesgo, tanto de carácter nacional como internacional, los grupos de seguidores serán acompañados por encargados que al efecto disponga el club o la sociedad anónima deportiva del equipo visitante que, con la antelación mínima de ocho días, lo comunicará al Coordinador de Seguridad.
1. Los clubes y sociedades deportivas tienen obligación de proporcionar una adecuada preparación profesional al personal fijo de los mismos, así como al contratado, para velar por la seguridad y el normal desarrollo de un acontecimiento deportivo, el cual tendrá la obligación de adquirir dicha preparación, a través de los cursos que a tal efecto se programen por los responsables de la organización policial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de este reglamento con la asistencia técnica de la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, y que constituirá requisito para su admisión o permanencia en el desempeño de sus funciones.
2. Los acomodadores de los estadios recibirán cursos e instrucciones especiales, impartidos por los clubes o sociedades anónimas deportivas, sobre sus tareas específicas y concretamente sobre colocación de aficiones de los equipos contendientes en los lugares que les estuvieren reservados.
3. Los clubes o sociedades anónimas deportivas organizarán simulacros de emergencia con los recintos desocupados, al menos una vez al año, en los que habrá de participar su personal para adquirir la experiencia técnica necesaria.
1. Las agrupaciones de voluntarios constituidas al amparo del artículo 19 de la Ley 19/2007, de 11 de julio, tendrán el marco de actuación, las funciones informativas, sistemas de identificación, derechos y obligaciones, selección, formación y perfeccionamiento de sus miembros que se determinen en la forma reglamentariamente prevenida, a instancia de la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
2. Los miembros de estas agrupaciones, en su actuación en los acontecimientos deportivos, seguirán las instrucciones que al efecto impartan el Coordinador de Seguridad y el Director de Seguridad de la organización.