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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2010-3904
Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2010/03/09
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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De acuerdo con las normas que al respecto se establezcan por las Administraciones competentes, sólo podrán utilizarse dispositivos pirotécnicos en los recintos deportivos previo acuerdo con el Coordinador de Seguridad, que adoptará las medidas pertinentes, y siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
a) En ceremonias de apertura y clausura, durante el descanso o después del encuentro.
b) Fuera de las gradas o de las vallas que las rodeen.
c) Que el manejo de los dispositivos pirotécnicos se lleve a cabo por profesionales autorizados al efecto, designados por el organizador del encuentro.