1. Los clubes y sociedades deportivas tienen obligación de proporcionar una adecuada preparación profesional al personal fijo de los mismos, así como al contratado, para velar por la seguridad y el normal desarrollo de un acontecimiento deportivo, el cual tendrá la obligación de adquirir dicha preparación, a través de los cursos que a tal efecto se programen por los responsables de la organización policial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de este reglamento con la asistencia técnica de la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, y que constituirá requisito para su admisión o permanencia en el desempeño de sus funciones.