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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2010-4179
Ley de pesca y acción marítimas
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2010/03/13
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La falta de actividad de marisqueo sin causa justificada, durante un período de dos años consecutivos, aparte de impedir la renovación de la licencia, conduce a considerar que la persona titular ha renunciado a la misma, y supone la baja de la embarcación en el Registro de Pesca y Acuicultura de Cataluña.
2. A los efectos de lo establecido por el apartado 1, se consideran causas justificadas:
a) Cualquier tipo de medida adoptada por la Administración, como las vedas y la paralización temporal de la embarcación, que impidan ejercer la actividad marisquera de forma habitual.
b) No haber podido utilizar el puerto base como consecuencia de su remodelación o modificación, sin que la Administración haya autorizado la utilización de otro puerto base distinto del que establece la licencia.
c) La ejecución de obras o de actuaciones de modernización de la embarcación, debidamente autorizadas por la Administración, que haya impedido el ejercicio habitual de la actividad marisquera.
d) La incapacidad laboral transitoria del patrón y armador de la embarcación.
3. Si la dirección general competente en materia de pesca y acción marítimas constata la falta de actividad sin causa justificada durante el plazo que establece el apartado 1, debe tramitar un expediente contradictorio con los efectos establecidos por el presente artículo.
4. La persona titular de la licencia debe comunicar a la dirección general competente en materia de pesca y acción marítimas la falta de actividad marisquera en el plazo de un mes a partir del último día de actividad.