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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2010-4179
Ley de pesca y acción marítimas
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2010/03/13
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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La licencia de marisqueo en embarcación se extingue:
a) Por el transcurso del tiempo de vigencia.
b) En cualquiera de los supuestos en que la embarcación cause baja del Registro de Pesca y Acuicultura de Cataluña.
c) Por renuncia de su titular.
d) Por la retirada o la no renovación de la licencia como sanción accesoria de acuerdo con el artículo 150.