La Ley estatal 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, ofrece una regulación muy detallada de esta materia y es de aplicación en los términos del artículo 119 del Estatuto de autonomía de Cataluña, que atribuye a la Generalidad la competencia compartida en materia de ordenación del sector pesquero, que incluye, en todo caso, la ordenación y las medidas administrativas de ejecución relativas a las condiciones profesionales para el ejercicio de la pesca, la construcción, la seguridad y el registro oficial de barcos, las cofradías de pescadores y las lonjas de contratación. El propio artículo 119 del texto estatutario reconoce la competencia exclusiva de la Generalidad en materia de pesca marítima y recreativa en aguas interiores, en la regulación y la gestión de los recursos pesqueros, y en materia de actividades marítimas, que incluye en todo caso la regulación y la gestión del marisqueo y la acuicultura, el establecimiento de las condiciones para su práctica, así como la regulación y la gestión de los recursos y de las instalaciones destinadas a estas actividades, el buceo profesional y la formación y las titulaciones en materia de actividades de recreo.