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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2010-4179
Ley de pesca y acción marítimas
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2010/03/13
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. A propuesta del departamento competente en materia de pesca y acción marítimas, mediante decreto, pueden promoverse y declararse zonas de protección pesquera o marisquera con la finalidad de favorecer la protección, cría y regeneración de los recursos marinos vivos.
2. Las zonas de protección pesquera o marisquera, de acuerdo con su finalidad específica, pueden adoptar algunas de las siguientes modalidades:
a) Reservas pesqueras y marisqueras.
b) Zonas de acondicionamiento marino.
c) Zonas de herbazales de fanerógamas marinas, coralígenos y fondos de maïrl y todas las que sean declaradas de protección.
1. Las reservas pesqueras o marisqueras son las zonas o áreas que por sus especiales características se consideran adecuadas para la regeneración de los recursos pesqueros o marisqueros.
2. En el ámbito de las reservas, pueden delimitarse zonas o áreas con distinto grado de protección.
3. La declaración de reserva supone la elaboración de un plan de gestión.
1. Las zonas de acondicionamiento marino son las zonas o áreas en que se considera adecuado hacer obras o instalaciones que favorezcan la protección y reproducción de los recursos pesqueros o marisqueros.
2. Entre las obras e instalaciones posibles en las zonas de acondicionamiento se incluyen los arrecifes artificiales y otras que el departamento competente en materia de pesca y acción marítimas pueda determinar por reglamento.
1. Las zonas de herbazales de fanerógamas marinas, coralígenos y fondos de maïrl son los espacios marinos cuyo sustrato está ocupado mayoritariamente por dichas comunidades.
2. Los espacios ocupados por zonas de herbazales de fanerógamas marinas, coralígenos y fondos de maïrl son hábitats protegidos a los efectos de pesca, en concordancia con la normativa pesquera de la Unión Europea y la normativa medioambiental.
3. El departamento competente en materia de pesca y acción marítimas ha de delimitar las áreas de ocupación de herbazales de fanerógamas marinas, coralígenos y fondos de maïrl a fin de proteger estos hábitats de alto interés pesquero.
1. La declaración de zona de protección pesquera o marisquera, en cualquiera de sus modalidades, debe contener la delimitación geográfica y establecer las medidas limitadoras, de prohibición o de fomento que se consideren adecuadas para favorecer la cría y la regeneración de los recursos marinos. Las medidas de protección pueden suponer limitaciones y prohibiciones o normas específicas para el ejercicio de la actividad pesquera o marisquera o de cualquier otra actividad que pueda alterar el equilibrio natural de las zonas de protección.
2. El departamento competente en materia de pesca y acción marítimas ha de adoptar las medidas de información pertinentes para dar a conocer la delimitación de las zonas de protección pesquera o marisquera.
3. La propuesta de declaración de zona de protección pesquera o marisquera, formulada por el departamento competente en materia de pesca y acción marítimas, debe someterse a información pública y audiencia de los sectores afectados; también debe solicitarse el preceptivo informe del departamento competente en materia de medio ambiente; de los órganos competentes en materia de puertos, si la reserva puede afectar a la actividad portuaria; de las cofradías de pescadores directamente afectadas, y de cualquier otro organismo o administración con competencias concurrentes en la materia.
4. La declaración de zona de protección pesquera o marisquera es competencia del Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de pesca y acción marítimas, y puede ser permanente o temporal, mientras persistan las especiales características que la hayan motivado.
5. El modelo de gestión de las zonas de protección pesquera o marisquera debe determinarse con la declaración de la zona de protección pesquera o marisquera, que, en cuanto a su gestión, puede contar con la participación de otras entidades públicas, especialmente los ayuntamientos de los municipios afectados, o privadas.