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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2010-4179
Ley de pesca y acción marítimas
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2010/03/13
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Las zonas de acondicionamiento marino son las zonas o áreas en que se considera adecuado hacer obras o instalaciones que favorezcan la protección y reproducción de los recursos pesqueros o marisqueros.
2. Entre las obras e instalaciones posibles en las zonas de acondicionamiento se incluyen los arrecifes artificiales y otras que el departamento competente en materia de pesca y acción marítimas pueda determinar por reglamento.