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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2010-4179
Ley de pesca y acción marítimas
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2010/03/13
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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La pesca marítima recreativa puede practicarse de acuerdo con las siguientes modalidades:
a) De superficie, que se practica desde tierra o desde una embarcación con cualquier utensilio reglamentario para este tipo de pesca.
b) Subacuática, que se practica nadando, zambulléndose a pulmón libre, sin utilizar equipos autónomos o semiautónomos ni ningún otro equipo que permita la respiración en inmersión.
1. El ejercicio de la pesca marítima recreativa, en cualquiera de sus modalidades, está sujeto a la previa obtención de licencia.
2. Se establecen los siguientes tipos de licencias:
a) Licencia de pesca marítima recreativa de costa.
b) Licencia de pesca marítima recreativa subacuática.
c) Licencia de pesca marítima recreativa de embarcación, que autoriza a la persona titular y sus acompañantes, en el número que se establezca por reglamento, a practicar la pesca marítima recreativa de superficie desde una embarcación.
d) Licencia de pesca recreativa colectiva, que autoriza a la persona titular y sus acompañantes a la práctica de la pesca marítima recreativa de superficie desde una embarcación.
3. Las licencias son personales e intransferibles. Su titular tiene la obligación de llevarla consigo cuando practica la actividad, y de exhibirla a requerimiento del personal que ejerce las tareas de inspección en materia de pesca y acción marítimas.
4. La vigencia de las licencias es de entre uno y cuatro años, en función de la modalidad y de acuerdo con lo que se determine por reglamento.
1. Deben establecerse por reglamento los requisitos que han de cumplir los solicitantes de cada tipo de licencia, su contenido, el procedimiento de otorgamiento, así como el procedimiento de acuerdo con el cual las entidades acreditadas pueden también gestionar el otorgamiento de las licencias.
2. Para obtener la licencia, los solicitantes deben acreditar que tienen suscrito un seguro que cubre el riesgo de daños a terceros y de daños propios derivados del ejercicio de la actividad autorizada. El capital mínimo del seguro ha de fijarse por reglamento.
3. El otorgamiento de las licencias de pesca marítima recreativa corresponde al director o directora general competente en materia de pesca y acción marítimas. El acto de otorgamiento de las licencias es responsabilidad del departamento competente en materia de pesca y acción marítimas, que ha de establecer las medidas y los sistemas adecuados, de acuerdo con el criterio de proximidad a los solicitantes.
1. El ejercicio de las modalidades de pesca marítima recreativa se sujeta a las normas que se establezcan por reglamento, a propuesta del departamento competente en materia de pesca y acción marítimas, en lo que respecta a los horarios y períodos en que pueden practicarse; las artes, los utensilios y los medios que pueden utilizarse; las zonas autorizadas y las distancias a respetar, así como al resto de condiciones que se consideren necesarias para la correcta práctica de la pesca marítima recreativa, para la seguridad de las personas y para la preservación de los recursos marinos.
2. Se aplican a la pesca marítima recreativa las medidas de conservación, protección y regeneración de los recursos pesqueros establecidas para la pesca marítima profesional por los capítulos III y IV, sin perjuicio de las medidas específicas que puedan establecerse.
3. Queda prohibida la pesca marítima recreativa en las aguas interiores portuarias, de acuerdo con la normativa vigente de policía portuaria, exceptuando los concursos autorizados según las disposiciones de la sección segunda del presente capítulo o con autorizaciones específicas.
4. El departamento competente en materia de pesca y acción marítimas puede delegar de forma reglamentaria funciones de control de las actividades deportivas a las entidades y asociaciones acreditadas reglamentariamente para preservar las poblaciones de las especies y evitar el comercio ilegal y la competencia desleal.
5. La Administración ha de velar por el fomento de las prácticas de pesca recreativa responsable, a fin de que en la actividad prevalezca la preservación del recurso y del ecosistema en que se desarrolla. A tal fin, puede establecer acuerdos de colaboración con las entidades representativas de la pesca recreativa.